Carta Abierta a la Comunidad Universitaria
En los ultimos meses la Universidad ha vivido una delicada situacion de incertidumbre relativa a la aprobacion de sus nuevos estatutos. Por un lado, los sucesivos retrasos han obligado a reordenar los procesos eleccionarios que debe realizar la comunidad universitaria producto de su nueva carta fundamental (Rector, Decanos y Senadores).
Por otro lado, la falta de certeza respecto al exito del cambio estatutario estremece a la totalidad de los estamentos de la vida universitaria, toda vez que los estatutos propuestos son producto de un largo y ejemplar debate al interior de la Comunidad.
Comprometida con el futuro de nuestra Universidad, la FECH ha seguido cada una de la etapas del cambio estatutario; y con absoluta responsabilidad ha sido un aporte para la superacion de las distintas vallas del proceso. En particular, nos parece relevante dar cuenta a la Comunidad de los hechos sucedidos en los ultimos meses, como tambien del rol que ha realizado la Federacion en su afan de ser un aporte para la superacion de estos problemas. Para estos efectos, nos parece pertinente describir de manera cronologica cada uno de los acontecimientos.
1. En el ultimo dia de enero de trabajo en la Universidad, la Comunidad recibe la informacion que los estatutos promulgados por el Presidente de la republica han sido objetados por la Contraloria General de la Republica (CGR). El texto de rechazo contempla mas de 60 observaciones, muchas de las cuales demuestran una inexplicable animadversion de la CGR hacia la Universidad. Tal ataque fue publicamente repudiado y condenado por los dirigentes de la FECH.
2. Frente a esta situacion la Universidad, en realidad el gobierno con la venia de la Universidad, tenia dos opciones: recurrir al Tribunal Constitucional o retirar el decreto con fuerza de ley (DFL) y mandar uno nuevo con ciertas modificaciones. Dada esta disyuntiva la FECH propuso al Rector que se siguiera la segunda alternativa, esto principalmente por dos razones.
Primero, porque la mayoria de las objeciones de la CGR se sostenian en un cuestionamiento a la autonomia de la Universidad (posibilidad de vender servicios, fijar sueldos, etc), caracteristica que no se habia alterado del estatuto del 81, por lo que era posible no alterar los articulos del estatuto anterior relativos a esta materia de manera tal que la Contraloria no pudiera objetarlos, sin con esto alterar el contenido final del Estatuto resultante.
Segundo, que un numero menor de las objeciones de la CGR, principalmente de caracter formal, eran validas (Ej: la no constitucionalidad de fijar en un DFL una edad limite para el Contralor de la Universidad), lo que hacia probable tener un reves en el Tribunal Constitucional.
3. En sintesis, se podia hacer un nuevo DFL que evitara la gran mayoria de las observaciones; las referidas a la autonomia autonomia, ademas de las restantes de caracter formal. El cual se refundiria con el DFL del 81, teniendo como resultado un estatuto sustancialmente igual al propuesto en noviembre del 2005, el cual solo diferiria en los aspectos formales (ciertos quorum, la especificacion de edad del contralor, etc).
Por estos motivos a la mesa directiva de la Federacion le parecio el mejor camino este nuevo DFL, pues pensamos que era una estrategia que significaba menos riesgos para la aprobacion de los estatutos y ademas minimizaba los cambios al estatuto validado por la Comunidad Universitaria.
4. El dia lunes 13 de febrero llego a la FECh el texto del nuevo DFL, el cual ya habia sido firmado por el Presidente de la republica el 10 de febrero y habia sido ingresado a la CGR. Al leerlo notamos que se habian alterado aspectos fundamentales de estatuto emanado de la Comunidad, los cuales fueron especificados en un mail (el dia martes 14 de febrero) a la Rectoria, al Consejo Universitario y al Senado. Es importante se~nalar que cada uno de estos cambios, a nuestro parecer, no tenian justificacion alguna dada las objeciones hechas por la CGR. Los cambios se~nalados fueron:
A.- Redacciones nuevas a articulos y criterios establecidos por la comunidad: - El Contralor de la Universidad era designado por el Senado Universitario a propuesta del Rector en el primer D.F.L., ahora se entrega dicha atribucion al Consejo Universitario. Dicho punto jamas fue objetado por Contraloria. - Le quita al Senado Universitario la posibilidad de elaborar los reglamentos de "relevancia normativa en el contexto del desarrollo estrategico de la institucion", como se~nalaba el D.F.L. original, lo que si bien fue observado como ambiguo por contraloria, en vez de eliminarlo como se hace debiera haberse precisado tal concepto. - Se agrego que los Consejos de los Institutos solo tendran caracter "Consultivo", limitacion que no contenia el D.F.L. original.
B.- Articulos del Estatuto de la Dictadura que se dejaron vigentes, sin necesidad de hacerlo, y en contra de la opinion de la comunidad manifestada en el primer D.F.L.: - Restriccion para votar en las elecciones de Rector, permitiendolo solo hasta las tres primeras jerarquias academicas, salvo reglamento en contrario. (Articulo 11); - Atribucion del Rector de fijar unilateralmente los aranceles y derechos de matriculas (articulo 12), sin participacion de ningun otro organo; - Mantiene vigente el articulo 32 del estatuto de 1981, el cual se~nala que el Consejo de Facultad es solo un organo Consultivo del decano (algo de extrema gravedad). - Mantiene, sin ninguna justificacion, atribuciones exorbitantes para los Decanos, en el articulo 26, como modificar y derogar las normas internas de la facultad, aprobar los programas de docencia e investigacion, proponer al rector los planes y reglamentos de estudio. Lo que hace ilusorio el establecimiento de los Consejos de Facultad, Escuela, Departamento, etc.
C.- Materias del D.F.L. original, que no fueron objetadas por Contraloria, pero que sin motivo alguno, no fueron incorporadas en el nuevo D.F.L.: - La definicion y funciones generales de las estructura de Departamento, Escuela y Centros. - Especificamente, tampoco se incorporo la creacion de los Consejos de Escuela, con participacion de Academicos y Estudiantes. - La posibilidad que las Escuelas puedan depender excepcionalmente de la instancia central, para permitir, por ejemplo, el avance de la reforma del pregrado con una escuela de formacion general. Lo que permitia el DFL original.
5. Una vez expuesta la postura de la Federacion la autoridad central de la Universidad sostuvo que cada uno de los cambios se debian a las objeciones de la CGR y que, por ende, el estatuto resultante era lo mas parecido posible al emanado por la comunidad, dado las objeciones de contraloria. De hecho, tal punto de vista fue el que primo (segun se nos ha informado por parte de rectoria) en el Consejo Universitario del dia miercoles 15 de febrero.
6. Por otro lado, las objeciones de la FECH al nuevo DFL tambien se hicieron llegar al Mineduc y a la Segpres. Por lo que el dia jueves 23 de febrero se sostuvo una reunion entre representantes de ambos ministerios (subsecretario de la Segpres Sr. Rodrigo Ega~na, jefe juridico del Mineduc Sr. Rodrigo Gonzalez y tres abogados asesores de ambos ministerios) y representantes de la FECH (Presidente de la Fech Nicolas Grau y el equipo juridico de la FECH), cuyo objetivo era revisar la pertinencia y la posibilidad de dar solucion a los reparos realizados por la Federacion. La cual habia sostenido que de no repararse las graves omisiones el nuevo DFL debia retirarse.
7. En la reunion se se~nalo por parte del Gobierno la posibilidad de alterar, en el marco de las criticas ya se~naladas, algunos articulos del nuevo DFL. Por lo que se reviso cada uno de los puntos que habia objetado la FECH del nuevo Estatuto. Tal analisis, el cual estudio la posibilidad juridica de reparar las observaciones de la Federacion sin contradecir las objeciones de la CGR, estimo posible dar solucion a la mayoria de los problemas, toda vez que las autoridades centrales de la Universidad manifestaran su aprobacion a tales cambios. A continuacion se detallan tales cambios:
- Respecto a la designacion del Contralor de la Universidad, se afirma que debe restituirse al Senado Universitario la facultad de ratificar la propuesta que formule el Rector. Tal como originalmente estaba redactado, y no por el Consejo Universitario. - En relacion a la atribucion del Senado Universitario de elaborar los reglamentos de "relevancia normativa en el contexto del desarrollo estrategico de la institucion", que fue eliminada del DFL ingresado a Contraloria el 10 de febrero de 2006, se afirma que se debiera incorporar al articulo 9 ter una mencion expresa a dicha atribucion, ya sea en su encabezado o en una letra final como una norma de clausura, similar a la establecida en la Constitucion Politica en el articulo 60 n°20 para referirse a las materias de ley.
- Respecto al caracter "consultivo" que se imprimio a los Consejos de los Institutos en el ultimo DFL de febrero de 2006, las autoridades manifiestan su intencion de reparar tal incorporacion, eliminando dicha referencia y se~nalando que este organo tiene como atribucion "definir las politicas de desarrollo academico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario", tal como se se~nala para el caso del Consejo de Facultad, en su respectivo ambito de accion.
- Sobre la restriccion para votar en las elecciones de Rector, al mantener vigente y no derogar la norma incorporada el a~no 1994, que limita la participacion a los academicos pertenecientes a las tres primeras jerarquias, salvo reglamento en contrario, afirman las autoridades que esta disposicion era necesaria mantenerla, y que la referencia al "Organismo Colegiado Superior", encargado de elaborar el reglamento que permita ampliar dicha participacion, debe entenderse hecha al Senado Universitario. Estarian dispuestos a clarificar aun mas este punto siempre y cuando la universidad hiciera una propuesta en ese sentido.
- En cuanto a la atribucion del Rector de fijar unilateralmente los aranceles y matriculas de la universidad, que se mantiene vigente del estatuto de 1981, y que no fue derogada segun la redaccion del primer DFL, el gobierno manifiesta que esta por mantener dicha atribucion sin ninguna modificacion, salvo que la universidad plantee lo contrario.
- En relacion al articulo 32, vigente del estatuto de 1981 y no derogada, que se~nala que el Consejo de Facultad es un organo "consultivo" del decano, las autoridades expresan su intencion de derogar expresamente dicha norma. Por lo demas, tal articulo se contradecia con las atribuciones que se le daba al Consejo de Facultad en otro articulo de los Estatutos.
- Respecto a las atribuciones que se otorgan a los decanos en el estatuto de 1981, precisamente en su articulo 26, y que se mantienen vigentes, existe disposicion a modificar la mas excluyente de estas, precisamente la de la letra e) de dicho articulo, que se~nala que el decano tiene la atribucion de "Aprobar los programas de docencia, de investigacion, de creacion y de extension que sometan a su consideracion las estructuras academicas de la Facultad", reemplazandola por "Poner en ejecusion los programas de docencia, de investigacion, de creacion y extension que aprueben las estructuras academicas de la Facultad".
- Acerca de la definicion y funciones de las departamentos, escuelas y centros, que fueron omitidos en el nuevo DFL, se deja constancia de la dificultad de mantener las redacciones originales, por cuanto, como lo solicitaba contraloria, implicaba explicitar las atribuciones de sus autoridades y consejos, lo que la universidad no tenia definido, por lo que todo queda a reglamento, tal cual como dispone el actual articulo 27 y 35 del estatuto de 1981, disposiciones que no podrian ser objetadas por contraloria.
- Que por a razon anterior, y respecto a la participacion de academicos y estudiantes en los Consejos de Escuelas, se manifiesta la voluntad de incorporar un inciso tercero al articulo 27, agregando que en aquellos reglamentos se contemplara en los Consejos de Escuela un consejo con representantes academicos y estudiantiles.
- Sobre la posibilidad que las Escuelas dependan de otras estructuras, y no solo de las facultades, como se posibilitaba segun el DFL original, se estable que se incorporara un inciso en tal direccion en el articulo 35.
8. El dia viernes 24 de febrero en una reunion realizada entre el Rector Sr. Luis Riveros, el asesor juridico de Casa Central Sr. Juan Carlos Gonzales y cuatro miembros de la mesa de Federacion: Nicolas Grau, Felipe Hazbun, David Gonzalez y Giorgio Boccardo; el se~nor Rector ha manifestado su compromiso de aceptar cada uno de estos cambios, incluyendo el tema de fijacion de aranceles y las atribuciones del Senado Universitario, toda vez que estas modificaciones son coherentes con el espiritu del estatuto emanado desde la Comunidad Universitaria. A su vez, la Federacion le ha manifestado la necesidad que se incluyan las definiciones de los centros, departamentos y escuelas, asi como tambien, le ha manifestado la importancia de que se monitoree, desde la Universidad, el cumplimiento de los acuerdos por parte del gobierno. En ambos puntos el Rector ha estado de acuerdo. Por ultimo, la FECH ha manifestado su preocupacion por la falta de prolijidad con la que tanto el Gobierno como la Rectoria y los asesores juridicos de Casa Central han tratado este tema.
Como Fech esperamos que a la postre la graves dificultades de este proceso se superen y tengamos en un futuro cercano la aprobacion final de nuestra nueva carta fundamental. Pues mas alla de los intereses gremiales el compromiso de la FECH es con lo mandato de la comunidad, el cual se expresa en los elementos sustanciales del estatuto del 2004. Por otro lado, creemos que estando todos los actores del conflicto de acuerdo, a saber, la Universidad (autoridades centrales y FECH) y el gobierno, pareceria inaceptable que los arreglos ya se~nalados no se materializaran. En este marco nos ponemos a disposicion de Rectoria, Consejo Universitario y Senado, de manera que los problemas aqui descrito tengan la mas pronta solucion.
Se despide afectuosamente Directiva FECH.